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Detienen a Santa Fe Klan mientras fumaba un “gallo”

Escrito por Agencia

Recientemente llamó la atención la detención por parte de la policía del rapero Ángel Jair Quezada Jasso, mejor conocido como Santa Fe Klan, cuando se encontraba fumando un “gallo” en Guanajuato, promocionando a través de sus redes sociales su concierto del próximo 12 de noviembre en la Arena Ciudad de México.

En las stories de su cuenta de Instagram se observa el momento en que Santa Fle Klan iba caminando “en el barrio”, mientras se fuma un “gallo”, como coloquialmente se le conoce a un cigarro de marihuana, pero después aparecen presuntamente elementos de la policía para detenerlo y pedirle que abriera su mochila, a lo que el también compositor se negó.

A través de redes sociales han cuestionado si fue correcto lo acontecido con Santa Fe Klan por parte de los uniformados, que incluye solicitar la revisión de sus pertenencias mientras se encontraba en la vía pública.

De acuerdo con el Artículo 16 de la Constitución los Estados Unidos Mexicanos:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Sin embargo, en 2016 apareció la figura de Control Provisional Preventivo, que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) su finalidad es evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad. 

“La realización de esos controles excluye la posibilidad de que la autoridad pueda detener a una persona sin causa mínima que lo justifique, de lo contrario, bajo una circunstancia abstracta -como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, hablar o comportarse-, podrían justificar su detención y revisión física cuando es evidente que no existen circunstancias que permitan explicar la sospecha de que se está cometiendo un delito”.

Mientras en 2018, en un caso de impugnación por parte de Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, concluyó la SCJN en el punto de “Inspección de personas y vehículos”:

“Si el policía recibe una denuncia y se encuentra en la investigación de un delito, puede inspeccionar a la persona o al vehículo. (…) El policía sólo podrá hacer actos de inspección cuando exista una carpeta de investigación criminal y haya una sospecha razonable”.

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