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Matrimonio igualitario en Puebla, el tema en polémica; ¿constitucional o no? Aquí te diremos la verdad

Escrito por Leslie Mora

 

La capital poblana, regresó a la polémica y discusión de 1953 cuando se aprobó el derecho al voto de la mujer, pero ahora con el tema de matrimonio igualitario; el cual fue aprobado por mayoría de votos en el Cabildo poblano bajo la declaración de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de 2017 que marca inconstitucional el Código Civil de Puebla, por no reconocer el matrimonio de dos personas del mismo género.

Y es que a decir del tema, en 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Código Civil de Puebla, por no reconocer el matrimonio de dos personas del mismo género, por lo que el Congreso Local debió realizar los ajustes correspondientes y el cual no se llevó a cabo.

Derivado de la acción de inconstitucionalidad 29/2016 promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) misma que fue presentada desde abril del 2015, esta propuesta fue presentada por el ministro Eduardo Medina Mora, quién determinó la invalidez del artículo 300 del Código Civil estatal, pues establece que el matrimonio es la unión entre “un hombre y una mujer”; así como el artículo 294 que señala como objetivo del matrimonio “perpetuar la especie”.

Asimismo, la anulación del artículo 294 del mismo ordenamiento, que establecía como fin del matrimonio el “perpetuar la especie”, pues consideraron a estos preceptos como “violatorios de los principios de igualdad y no discriminación”, según un comunicado de la SCJN.

Ministros de la SCJN en sesión votaron por unanimidad que parejas del mismo género se podrían casar en la entidad, sin necesidad de presentar un amparo para celebrar su unión. 

Actualmente en la República Mexicana, son 17 estados los que reconocen el matrimonio igualitario en sus legislaciones; 12 a través de reformas a sus códigos civiles y/o familiares (Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Coahuila, Colima, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, San Luis Potosí, Oaxaca y Quintana Roo).

Mientras que en cinco entidades federativas es a través de acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Suprema Corte (Aguascalientes, Chiapas, Jalisco, Nuevo León y Puebla).

 En este sentido, el Gobierno de la Cuarta Transformación considera necesario que las Juntas Auxiliares, como coadyuvantes en las funciones del Registro Civil de las Personas, atiendan el criterio del Máximo Tribunal Constitucional, quien ha emitido criterios sobre el matrimonio igualitario, al ser un asunto de gran relevancia para la sociedad.

Código Político realizó algunas entrevistas en el zócalo capitalino de Puebla y la respuesta de los ciudadanos aprobueba y respeta el matrimonio igualitario en registros de juntas auxiliares.

Estudiante mujer (N), indicó estar a favor de esta aprobación, mencionando que todas las personas gozan de los mismos derechos resaltando que todos y todas somos libres de nuestras decisiones.

Estudiantes medicina, opinaron que todos son iguales y tienen los mismos derechos en cuanto a elegir libremente la preferencia sexual.

En cuánto a la modificación al reglamento municipal del estado de Puebla, entrará en vigor en cuanto se publique en la gaceta municipal, en donde se buscará legislar que le compete al municipio instruir a juntas auxiliares para unir a dos personas del mismo sexo, siendo que es una instrucción municipal.

Por último, se menciona que todo registro civil que no esta en Junta Auxiliar pertenece al estado, esto indica que pueden celebrarse matrimonios pero la ley también permite que se pueda negar la unión.

 

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