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Revocaciones electorales ¿juego político, o cambios reales en órganos electorales?

Escrito por Henry Sánchez Ortiz

Como todos saben, el voto es un derecho humano que no puede ser cohartado por necesidades del servicio, por ello, existen dependencias como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade),  el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus estatales, para que estén pendiente de los DELITOS electorales que cometan las corporaciones del país, partidos políticos y ciudadanos; en respuesta a ello, las elecciones del pasado primero de julio fueron un claro ejemplo del trabajo que ha marcado una historia en la vida electoral.

Después de las elecciones a la gubernatura de Puebla que se mantendrá en disputa hasta el próximo 10 de octubre, se ha revocado hasta el momento en el estado de Puebla las constancias de mayoría entregadas en los municipios de Tepanco de López y de Tételes de Ávila Castillo, por lo que en total el órgano electoral ha revocado cinco constancias de mayoría en un lapso de tres meses.

Anulaciones del TEEP

En Tepanco de López se anuló la elección por rebasar el tope de gasto de campaña de por lo menos 189 mil pesos, en el resolutivo, los integrantes del máximo órgano electoral del estado determinaron que Eusebio Martínez rebasó el tope de gasto de campaña, además de que no alcanzó una distancia de votación superior al 5 por ciento.

La queja fue presentada por el excandidato panista a alcalde de dicho municipio, Luis Hernández Luna.

Asimismo se tomó la determinación de modificar la entrega de la constancia ce mayoría en Tételes de Ávila pues en un principio la colación Juntos Haremos Historia había obtenido el triunfo, sin embargo este se revocó para otorgárselo al PRI.

Otro de los asuntos que se avalaron fue el ingreso de Edgar Chumacero como regidor del PRI en el Ayuntamiento de Puebla a través de la vía de representación proporcional.

El TEEP también anuló los resultados de las elecciones en Mazapiltepec, Chapulco y Piaxtla y realizó cambios en la asignación de regidurías plurinominales en Huehuetlán el Chico, San Gregorio Atzompa y Tlaola.

La Sala Regional Ciudad de México al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 213 del año en curso, promovido por el Partido del Trabajo, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla relacionada con la elección de integrantes del Ayuntamiento de Atlixco.

Lo anterior, a efecto de que se lleve a cabo un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas que no fueron motivo de recuento en el Consejo Municipal.

Ello es así, porque el Tribunal local para determinar la improcedencia del recuento, no tomó en consideración que la diferencia entre el 1° y 2° lugares era de menos del 1% de la votación total y que existió petición expresa del representante del partido que postuló al segundo lugar en la contienda, antes del inicio de la Sesión de Cómputo Municipal.

En ese sentido la Sala ordenó que el recuento se haga dentro de las 72 horas siguientes a que se notifique la sentencia; en una diligencia conducida por los Magistrados locales con el auxilio de funcionarios judiciales y personal del OPLE de Puebla.

Constitución Política

A pesar de que según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cuando alguien comete un delito está renunciado a sus derechos como ciudadano y si se tuviera un protocolo de procedimientos en el cual cada servidor de seguridad publica  se rigiera bajo estas mismas condiciones, la realidad es que estas prácticas son más comunes de lo que imaginaban los ciudadanos.

Sin embargo; el actuar de los órganos electorales están actualmente dirigidos a regresar la confiabilidad política a los mexicanos, ya sea por el inicio de una cuarta transformación o tienen que calmar la trifulca social ante las continuas irregularidades que se cometieron a lo largo de muchos años.

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