No más castigos corporales y humillantes para disciplinar a niños, niñas y adolescentes del país, ni siquiera con la chancla, determinó este jueves la Cámara de Diputados para la prohibición absoluta a este tipo de maltratos; legisladores aclararon que no se pretende criminalizar a los padres ni a las madres, sino impulsar un cambio cultural de fondo al interior de las familias mexicanas.
Con una mayoría unánime, el Congreso de Puebla prohibió el acto de maltrato; sin embargo, aún no se han mencionado las sanciones a las que serán acreedores los padres, tutores o educadores que infrinjan este ordenamiento, pues la autoridad judicial determinará siempre y cuando haya una denuncia correspondiente.
Mónica Rodríguez Della Vecchia, principal promotora de la “Ley Chancla” en el estado, señaló al término de la sesión que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una cuarta parte de las personas adultas han manifestado haber sufrido maltratos físicos en su infancia, afectando su salud mental. Por lo anterior, insistió que se busca que haya educación sin violencia:
“El castigo corporal y otras formas de castigo son todavía usados como medio de disciplina y, peor aún, en México, seis de cada 10 infantes de entre uno y 14 años han experimentado un método de disciplina violento”.
Es importante mencionar que en esta homologación con la ley federal, en el estado de Puebla se agregaron dos aspectos para que los niños tengan una educación sin violencia, maltrato y humillaciones, pues este tipo de agresiones podrían influir en su vida adulta, por lo que se vela por los derechos de este sector de la población.
Por lo anterior, se modificaron las fracciones VII y VIII y se adicionó la fracción IX al artículo 62 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de armonizar la legislación local con la federal.
Cabe recordar que en enero del año pasado entró en vigor en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que modificó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el Código Civil en la materia, aprobado por la Cámara de Diputados en San Lázaro.
No sólo el maltrato físico: hay otro tipo de castigos que esta ley prohíbe. También considera los tipos de castigos conocidos como “humillantes”, que son tratos ofensivos, denigrantes, desvalorizados, estigmatizantes, ridiculizadores o de menosprecios.
La reforma precisa que también se consideran “castigos humillantes” a “cualquier acto que tenga como objeto provocar dolor, amenazas, molestia o humillación”.