Este jueves en sesión pública no presencial, los magistrados determinaron que son infundados e inoperantes los agravios expuestos por Elieser Casiano Popocatl Castillo, representante del movimiento, quien pretendía controvertir la resolución del TEEP emitida el 31 de marzo de este año por el que confirmó la negativa de registro como partido.
Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 80/2020, se concluyó que el Partido Anticorrupción y Movimiento Antorchista Poblano no son la misma organización ciudadana, por lo que, si bien Elieser Popocatl es integrante de ambas, ello no implica que haya podido sustituir la voluntad de cinco personas que se ostentaron como miembros del Partido Anticorrupción y en un principio presentaron el aviso de intención ante el IEE para constituir el partido político local Podemos Puebla.