Viernes, 18 Julio 2025 17:04

De la censura al equilibrio: Así cambió el artículo 480 sobre ciberasedio en Puebla

Escrito por Karen Valdes Herrera

La controversia en torno a la Ley de Ciberseguridad en Puebla ha dado un giro significativo con la reforma al artículo 480 del Código Penal que, originalmente había generado críticas y preocupación.

El artículo 480 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2025, como parte de la Ley de Ciberseguridad del estado. En él se establecía que se consideraría ciberasedio a quien, por medio de tecnologías de la información, insultara, ofendiera o vejara a otra persona de forma insistente, con el objetivo de causarle daño psicológico, emocional o físico.

El pasado 11 de julio de 2025, el Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 480, incorporando un párrafo clave que excluye explícitamente del delito de ciberasedio a quienes ejerzan la crítica, la libertad de expresión y el periodismo.

Este nuevo texto establece que no se considerará ciberasedio cuando las expresiones se dirijan a temas de interés público, como el actuar de instituciones, autoridades o servidores públicos. Además, protege el ejercicio periodístico y el derecho a la libertad de expresión conforme a la Constitución y tratados internacionales.

Visto 180 veces

Anúnciate con nosotros en todas nuestras redes sociales: YouTube, Instagram, y Facebook. Llama al 221-428-0361 y disfruta de nuestras promociones exclusivas.