El artículo 480 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 13 de junio de 2025, como parte de la Ley de Ciberseguridad del estado. En él se establecía que se consideraría ciberasedio a quien, por medio de tecnologías de la información, insultara, ofendiera o vejara a otra persona de forma insistente, con el objetivo de causarle daño psicológico, emocional o físico.
El pasado 11 de julio de 2025, el Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 480, incorporando un párrafo clave que excluye explícitamente del delito de ciberasedio a quienes ejerzan la crítica, la libertad de expresión y el periodismo.
Este nuevo texto establece que no se considerará ciberasedio cuando las expresiones se dirijan a temas de interés público, como el actuar de instituciones, autoridades o servidores públicos. Además, protege el ejercicio periodístico y el derecho a la libertad de expresión conforme a la Constitución y tratados internacionales.