En el artículo 479 se establece que la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y
comunicación (TIC), acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización del titular o propietario con el fin de conocer y obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales estará incurriendo en el delito de espionaje digital.
De acuerdo con el Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, la tecnología puede ser una herramienta de avance, sin embargo; ha sido utilizada como vehículo para el delito. Es por ello, que con esta reforma se busca proteger a la ciudadanía y garantizar un entorno digital seguro.